miércoles, 23 de junio de 2010

Legislación en torno al maltrato infantil

La violencia intra familiar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad siendo el riesgo individual, familiar y social. Jurídicamente se entiende por violencia familiar, toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en el aspecto físico, psíquico, sexual o patrimonial.
Por violencia física, se entiende toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona.Por violencia psicológica, toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, decisiones y creencias de otras personas por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal. Por violencia sexual, se entiende toda acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales con la persona que despliega la acción o con un tercero, mediante el uso de la fuerza física, chantaje, soborno, manipulación, o cualquier otra conducta que anule o limite la voluntad personal. Es violencia patrimonial, toda acción u omisión que implique un perjuicio, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos, o recursos económicos, destinados a satisfacer necesidades que conlleven a un riesgo de daño inminente en la salud física o psíquica o la vida de algún miembro del grupo familiar.
Tal la breve reseña descripta la violencia no solo se produce o manifiesta por golpes físicos, esperando así que la víctima luzca un ojo color violáceo o una extremidad del cuerpo quebrada sino que existe y se manifiesta también a través de una violencia psicológica la cual se encuentra estudiada, confirmada y protegida por la ley. Hay alguien que protege a aquellos que se sienten desprotegidos, sin salida y que solos no pueden. Hay una ley que ampara a las víctimas de violencia familiar es Ley 24.417.
Sobre este tema, existe mucha desinformación. Al tiempo que es muy difícil para la víctima denunciar, ya que la creencia social generalmente nos lleva a pensar que este tipo de situaciones se suscitan “solo” en determinados sectores de esta sociedad. Se trata esta de una creencia errónea, ya que las estadísticas así lo corroboran.
Liberar el miedo y la vergüenza, en este proceso resulta indispensable. De allí que es posible, con el debido asesoramiento obtener soluciones rápidas eficaces y debidamente instrumentadas como lo es exclusión del violento del hogar, el otorgamiento de la guarda de un hijo, alimentos para el violentado, prohibición de acercamiento a la víctima y a sus hijos en el caso que sea necesario.
Se examina en este apartado, el tema de la violencia familiar, específicamente el maltrato a los menores dentro del ámbito de la familia en el contexto del ordenamiento jurídico argentino. Se señala que la violencia puede ser de diferentes tipos: 1.- Física o moral; 2.- Abandono del menor, no dándole el alimento o los cuidados que necesita, o dejarlo en peligro, expuesto a violencia ejercida por terceros; y 3.- Abuso sexual. Las diferentes formas del maltrato dentro de la familia, conducen a la neurosis, psicosis, hasta al suicidio, adicción a las drogas y a la delincuencia juvenil y adulta, pues el niño realizará como adulto lo que ha experimentado en los años formativos de la infancia en la relación paterno-filial.
Respecto de la familia, que es la célula básica del organismo social, ha predominado la ilusión de que los padres sólo tienen pensamientos positivos para sus hijos, pero la dramática realidad indica que junto con estos sentimientos cariñosos coexisten tendencias agresivas y destructivas, que se encuentran como componentes del afecto mismo en diferentes proporciones.
Es así que la tendencia de la moderna legislación de menores en Europa, e incluso en Argentina con la ley 24. 417 y la doctrina, tienden a no sacar al niño de su medio en lo posible, sino de educar y hacer tratamientos médicos y/o psicológicos a todos los miembros de la familia que lo requieran, recomendando terapias individuales o familiares específicas.
Por el art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional, han quedado incorporadas a la legislación argentina, con jerarquía constitucional: la Convención de los Derechos del Niño, así como también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, complementarias del texto de la Constitución Nacional, que asegura los derechos y garantías para todo ciudadano. Surge de la lectura de estos textos, que toda norma o disposición que atente contra el derecho de los niños, es inconstitucional.
Se examinan diversas disposiciones del Código Civil argentino, que protegen al menor, como el artículo 278 que establece los límites de los padres en la corrección de sus hijos; el 199, que legisla sobre el relevo de la obligación de convivencia marital, si hay peligro para la vida o integridad de los menores; el 202,que establece la tentativa contra la vida de los hijos, como causa de separación conyugal; el 231,que faculta al juez para excluir o reintegrar al hogar al cónyuge y otorgar la guarda de los hijos; el 264, que define la patria potestad; y el 307, que legisla sobre la pérdida de la patria potestad.
La denuncia de maltrato o de abuso sexual puede ser hecha por cualquier persona o de oficio, si el menor es objeto de una acción delictiva por parte de los padres o de quien los sustituya. Por lo tanto: "la acción en todos los casos asume carácter de pública" . Finalmente, se revisa cómo el Estado argentino ejerce su poder punitivo en los casos en que se configure delito.

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